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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
estableció que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación
constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la
sucesión del sancionado.
Esta decisión fue asumida por la instancia con base en la
interpretación del artículo 727 del Código Civil, el cual indica que aquellos
hijos legítimos o naturales que hayan incurrido en actuaciones perjudiciales o
engañosas en contra de sus padres podrán ser declarados inmerecedores de
recibir la herencia de sus progenitores.
En tal sentido, se deriva que los hijos que hubieren
maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que
les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarados indigno
para recibir la sucesión de sus causantes.
La postura jurisprudencial enunciada es conforme al
artículo 57 de la Constitución dominicana que establece la protección de la
persona envejeciente como parte integral de los derechos fundamentales.
“Así, resulta del todo justificado que los progenitores,
quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que
estimen conveniente a sus intereses personales, persigan la desheredación de su
hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental, con
aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico,
emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los
deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan, como
sucede, en los casos establecidos en los artículos 727 del Código Civil y 1 de
la Ley núm. 1097-46”, sostiene el tribunal.
Por lo tanto, la citada sala mediante sentencia núm.
SCJ-PS-22-2191, del 29 de julio de 2022, rechaza el recurso de casación
interpuesto contra la sentencia civil núm. 00076, dictada el 26 de octubre de
2015 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Espaillat, la cual tiene su origen en una demanda por
exclusión sucesoral de herencia.
Los jueces firmantes de esta decisión son Pilar Jiménez
Ortiz (quien preside la primera Sala), Justiniano Montero Montero, Samuel A.
Arias Arzeno y Napoleón Estévez Lavandier.
Con información de Listín Diario.