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La organización Rescate Democrático intimó al juez de la Cámara Civil y Comercial de Barahona, Osvaldo José Santana Fernández, para que proceda a emitir el fallo sobre el recurso de amparo que se ordena al Concejo de Regidores del ayuntamiento de Jaquimeyes,con la finalidad de suspender al alcalde, Carlos Valentín Bautista, condenado a tres años de cárcel por corrupción.
La intimación por mora judicial también fue hecha al juez titular de la Cámara Civil y Comercial de Barahona, Manuel Emilio González Castillo, a los fines de que proceda a disponer las cuestiones bajo su control y potestad para que su subalterno cumpla con sus obligaciones legales, en cumplimiento del marco legal dominicano, que compete al Artículo 84 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional.
Según el expediente número 2023-0030541, auto número 1076-2023-AUT-00019, sobre el pedido para que el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Jaquimeyes procediera a suspender al alcalde Carlitos Pollo, fue conocido en audiencia el día 19 de abril.
El juez sustituto Santana Fernández concedió un plazo de cinco días a la parte accionante para fines de escrito justificativo y el mismo plazo a la parte accionada al vencimiento del plazo anterior, el plazo venció el 5 de Mayo.
“En consecuencia, desde el cinco de mayo (5-05-2023) el precitado expediente quedó en estado de fallo, por lo que a la fecha 29-6-2023, han transcurrido 55 días, sin que el juez Osvaldo José Santana Fernández, haya cumplido con su obligación legal”, indica el acto, copia del cual tiene N Digital.
Los requerientes de Rescate Democrático, Yan Carlos Martínez, Wascar Rosdeivi Olmos y Francelly Carolina Prensa, advierten que si persiste la negativa por parte del magistrado Santana Fernández, en emitir dentro de los plazos legales la sentencia correspondiente al citado expediente, podría enmarcarse dentro de una violación al Artículo 185 del Código Penal Dominicano, que establece que:
“El Juez o tribunal que, maliciosamente o so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, se negare a juzgar y proveer los pedimentos que se le presenten y que persevere en su negativa, después del requerimiento que le hagan las partes, o de la intimación de sus superiores, será castigado con multa de veinte y cinco a cien pesos, e inhabilitación desde uno hasta cinco años, para cargos y oficios públicos. En la misma pena incurrirá cualquiera otra autoridad civil, municipal o administrativa que rehúse proveer los negocios que se sometan a su consideración”,.
A través de la sentencia SCJ-SS-22-1464, la Suprema Corte de Justicia ratificó una condena de tres años de cárcel y cinco años de inhabilitación para ocupar cargos públicos, al alcalde Carlitos Pollo por corrupción.
Fuente: N Digital.