Política | Junta Central Electoral
Este nueve de enero inicia el período que prohíbe la realización de actos inaugurales de obras públicas por parte del Gobierno central y las alcaldías de cara a las elecciones municipales del próximo 18 de febrero.
Este mandato, contemplado dentro de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, abarca las instituciones públicas autónomas y las alcaldías por lo cual no podrán realizar inauguraciones de obras ni programas de apoyo social.
"Está prohibido durante los 40 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y 60 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías", establece el párrafo 6 del artículo 210.
Las leyes electorales señalan lo relativo a los actos públicos de las instituciones y la propaganda de los candidatos a los puestos de elección popular, que prohíben expresamente que estos escenarios sirvan de promoción a sus candidaturas.
En la recién promulgada ley de Régimen Electoral se establecen en el capítulo VI las prohibiciones de los actos estatales y en el párrafo 1 del artículo 210 señala que se prohíben la realización de marchas, mítines, o cualquier tipo de manifestación o la presentación de pancartas, letreros o propaganda de cualquier tipo de actos que promueva a un candidato.
Asimismo, en el período de la campaña electoral la publicidad de los actos del Gobierno no podrá contener elementos que promuevan la motivación del voto a favor de un candidato.
Sin embargo, los programas de asistencia social y ayuda comunitaria habituales que se encuentran planificados por el Estado se pueden realizar conforme a su planificación, ya que están excluidos de las prohibiciones, pero no se podrán aumentar los beneficiarios ni los montos asignados a estos programas.