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TSE rechaza amparo contra Fuerza del Pueblo

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Tribunal Superior Electoral declara inadmisible acción de amparo contra Fuerza del Pueblo

El TSE determina que existe vía jurisdiccional para resolver conflicto intrapartidario

Decisión unánime del Tribunal Superior Electoral

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo presentada el 29 de diciembre de 2025 contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP). La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces que integran el tribunal, incluyendo a la magistrada suplente Lourdes Teresa Salazar y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García.

Fundamentos legales de la inadmisión

El TSE acogió el medio de inadmisión planteado por el FP y varios intervinientes voluntarios, basando su fallo en el artículo 70, numeral 1, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Estos preceptos establecen que existe otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, correspondiente a las impugnaciones de conflictos intrapartidarios, reguladas por el artículo 12, numeral 2, de la Ley 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y los artículos 92 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Detalles de la demanda

La acción fue interpuesta por Daniel Martínez Tejada, María Rita Medina, Luis Ney Restituyo Minaya, Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévez. Alegaron irregularidades durante el Congreso Electivo Manolo Tavares Justo, celebrado el 21 de julio de 2025, donde se inscribieron candidaturas territoriales provinciales, municipales, distritales y a direcciones centrales locales y nacionales.

Los demandantes señalaron que en la provincia de Dajabón, con 10 plazas territoriales disponibles, todas fueron reservadas, y de 13 plazas para la Dirección Central, se reservaron 10, quedando solo tres plazas habilitadas para toda la provincia. Esta situación, según ellos, quedó reflejada en la Resolución 01/2025 firmada por Bautista Rojas Gómez, secretario de Organización del partido.

Además, indicaron que en la reunión de la Dirección Política del FP del 6 de julio de 2025 se aprobó una resolución, fechada el 7 de julio y firmada por Henry Merán, presidente de la Comisión Nacional Electoral, que no incluía a Dajabón en el listado de provincias con reservas totales de candidaturas. Sin embargo, al intentar inscribir las candidaturas territoriales el 17 de julio, se les negó la inscripción completa, permitiendo solo postulaciones para tres plazas a la Dirección Central, lo que consideraron una violación de sus derechos a elegir y ser elegidos.

Aplazamiento de expedientes contra Partido Humanista Dominicano

El TSE también aplazó para febrero la revisión de dos expedientes relacionados con procesos internos del Partido Humanista Dominicano (PHD).

  • El expediente TSE-01-0031-2025 corresponde a la impugnación de la asamblea del 9 de noviembre de 2025.
  • El expediente TSE-01-0002-2026 es un recurso de extrema urgencia para suspender los efectos de la Resolución 006/2025, emitida el 21 de diciembre de 2025 por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del PHD.

La audiencia para el recurso urgente quedó programada para el 4 de febrero, con accionantes como Eléxido Paula Liranzo, Rafael García Filpo y otros. El conocimiento de la impugnación de la asamblea fue aplazado para el 19 de febrero.

Resumen

El Tribunal Superior Electoral reafirmó que los conflictos intrapartidarios deben resolverse a través de la vía jurisdiccional correspondiente, rechazando la acción de amparo contra el Partido Fuerza del Pueblo. Además, dejó en espera decisiones sobre procesos internos del Partido Humanista Dominicano para próximas audiencias en febrero de 2026.

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